Carácter de la evaluación

La resolución de 17 de Diciembre de 2014 [pa] de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente establece en su apartado primero el carácter de la Evaluación Individualizada y en su apartado segundo los fines de dicha evaluación.

Primero. Carácter de la evaluación individualizada

  1. La evaluación individualizada, que para Educación Primaria prescriben los artículos 20.3 y 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, tendrá carácter censal para los estudiantes de tercero y sexto curso de Enseñanza Primaria por lo que se llevará a cabo en todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Primaria.
  2. Tanto la evaluación individualizada de tercero como de sexto de Educación Primaria tendrán un carácter interno, formativo y orientador.
  3. La evaluación individualizada se aplicará a todos los alumnos del tercer y sexto cursos de Educación Primaria.
  4. Aquellos alumnos de tercer y sexto cursos de Educación Primaria que presenten desfase curricular significativo que les impidan la realización de las pruebas y los que presenten desconocimiento de la lengua castellana y además en este último supuesto, lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo, no estarán obligados a realizar la prueba. Para aquellas situaciones extraordinarias en las que se plantee duda sobre la aplicación de la evaluación a un estudiante, será la unidad de evaluación de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente quien resuelva si se debe aplicar.
  5. Las evaluaciones individualizadas de tercero y sexto cursos de Educación Primaria tendrán como referente las competencias clave y los estándares de aprendizaje evaluables en comunicación lingüística y matemática en tercer curso de Educación Primaria y en comunicación lingüística, matemática y en ciencia y tecnología en sexto curso de Educación Primaria.
  6. Estas evaluaciones individualizadas tendrán periodicidad anual.

Segundo. Fines de la evaluación individualizada

  1. La evaluación individualizada debe servir a la Administración educativa para obtener información sobre el grado de consecución de los objetivos que tiene planteados según su política educativa.
  2. La evaluación individualizada tiene carácter formativo, interno y orientador para los centros. En consecuencia, en función de los resultados obtenidos en ella por sus alumnos, cada centro deberá revisar y, si procede, mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje elaborando un plan de mejora acorde a los resultados obtenidos.
  3. La evaluación individualizada tiene carácter informativo para el conjunto de la comunidad educativa.

Enlaces sobre competencias básicas:

Equipo base de Competencias Básicas de la provincia de Zaragoza