Carácter de la evaluación
La resolución de 17 de Diciembre de 2014 [pa] de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente establece en su apartado primero el carácter de la Evaluación Individualizada y en su apartado segundo los fines de dicha evaluación.
Primero. Carácter de la evaluación individualizada
- La evaluación individualizada, que para Educación Primaria prescriben los artículos 20.3 y 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, tendrá carácter censal para los estudiantes de tercero y sexto curso de Enseñanza Primaria por lo que se llevará a cabo en todos los centros del ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Primaria.
- Tanto la evaluación individualizada de tercero como de sexto de Educación Primaria tendrán un carácter interno, formativo y orientador.
- La evaluación individualizada se aplicará a todos los alumnos del tercer y sexto cursos de Educación Primaria.
- Aquellos alumnos de tercer y sexto cursos de Educación Primaria que presenten desfase curricular significativo que les impidan la realización de las pruebas y los que presenten desconocimiento de la lengua castellana y además en este último supuesto, lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo, no estarán obligados a realizar la prueba. Para aquellas situaciones extraordinarias en las que se plantee duda sobre la aplicación de la evaluación a un estudiante, será la unidad de evaluación de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente quien resuelva si se debe aplicar.
- Las evaluaciones individualizadas de tercero y sexto cursos de Educación Primaria tendrán como referente las competencias clave y los estándares de aprendizaje evaluables en comunicación lingüística y matemática en tercer curso de Educación Primaria y en comunicación lingüística, matemática y en ciencia y tecnología en sexto curso de Educación Primaria.
- Estas evaluaciones individualizadas tendrán periodicidad anual.
Segundo. Fines de la evaluación individualizada
- La evaluación individualizada debe servir a la Administración educativa para obtener información sobre el grado de consecución de los objetivos que tiene planteados según su política educativa.
- La evaluación individualizada tiene carácter formativo, interno y orientador para los centros. En consecuencia, en función de los resultados obtenidos en ella por sus alumnos, cada centro deberá revisar y, si procede, mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje elaborando un plan de mejora acorde a los resultados obtenidos.
- La evaluación individualizada tiene carácter informativo para el conjunto de la comunidad educativa.
Enlaces sobre competencias básicas:
Equipo base de Competencias Básicas de la provincia de Zaragoza